Calendario escolar 26-27 Melilla

10.09.2026

Estimados/as clientes:

Os remito el Calendario Escolar de Melilla para el curso 2026-2027, con las fechas más importantes para organizar el régimen de guarda, visitas y vacaciones de vuestros hijos.

📌 CUADRO RESUMEN DEL CURSO 2026-2027

PERÍODO FECHAS A TENER EN CUENTA
🎄 Navidad 23 de diciembre de 2026 a 10 de enero de 2027
📚 Reanudación de clases tras Navidad Lunes 11 de enero de 2027
✝️ Semana Santa 20 de marzo a 4 de abril de 2027
📚 Reanudación de clases tras Semana Santa Lunes 5 de abril de 2027
☀️ Fin de las actividades lectivas Miércoles 23 de junio de 2027
🔢 Navidad 2026 Año par
🔢 Semana Santa y verano 2027 Año impar

⚠️ IMPORTANTE

Estas fechas sirven para interpretar el calendario escolar, pero lo establecido en vuestra sentencia, auto o convenio regulador es lo que determina cómo se reparten las vacaciones entre ambos progenitores, así como las horas y lugares de entrega y recogida.

Cada resolución puede establecer un sistema diferente.

🎄 NAVIDAD 2026-2027

Las vacaciones escolares de Navidad comienzan el miércoles 23 de diciembre de 2026. El último día lectivo será, por tanto, el martes 22 de diciembre.

El calendario señala como vacaciones los días comprendidos hasta el viernes 8 de enero de 2027. Al enlazarse con el fin de semana del 9 y 10 de enero, no se reanudan las clases hasta el lunes 11 de enero de 2027.

A efectos prácticos, el período sin actividad lectiva queda comprendido entre:

➡️ Miércoles 23 de diciembre de 2026 y domingo 10 de enero de 2027.

No obstante, para determinar cuándo comienza y termina el período que corresponde a cada progenitor hay que consultar vuestra sentencia o convenio.

Algunas resoluciones dividen las vacaciones en dos períodos con fechas y horas expresamente determinadas; otras las dividen por mitades o establecen reglas distintas.

También debéis comprobar a quién corresponde el primer y segundo período según se trate de año par o impar.

📌 La Navidad comienza en 2026, que es año par.

Por tanto, cuando vuestra resolución atribuya el primer o segundo período en función de los años pares e impares, habrá que aplicar la regla prevista para los años pares.

✝️ SEMANA SANTA 2027

A efectos de aplicación de los regímenes de visitas y vacaciones, consideraremos como período vacacional completo de Semana Santa el comprendido entre:

➡️ Sábado 20 de marzo y domingo 4 de abril de 2027, ambos inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa señaladas específicamente en el calendario comprenden del 22 al 26 de marzo, y los días 29, 30 y 31 de marzo y 1 y 2 de abril figuran como días de libre disposición.

Al encontrarse ambos períodos unidos por fines de semana y no existir actividad lectiva entre ellos, a efectos de la interpretación de los regímenes de vacaciones consideraremos todo el período continuado como vacaciones escolares de Semana Santa.

Por tanto:

➡️ Último día lectivo: viernes 19 de marzo de 2027.
➡️ Comienzo del período vacacional: sábado 20 de marzo de 2027.
➡️ Finalización: domingo 4 de abril de 2027.
➡️ Reanudación de las clases: lunes 5 de abril de 2027.

📌 Semana Santa corresponde al año 2027, que es año impar.

Si vuestra sentencia o convenio atribuye el primer o segundo período de Semana Santa alternativamente en función de los años pares o impares, deberá aplicarse en este caso la regla correspondiente al año impar.

Cuando el convenio divida las vacaciones de Semana Santa por mitades, será necesario comprobar además la fórmula exacta que utiliza para determinar el momento del cambio de progenitor.

☀️ VERANO 2027

El calendario escolar establece como fin de las actividades lectivas el miércoles 23 de junio de 2027.

Esta fecha será especialmente relevante cuando vuestra sentencia o convenio establezca que las vacaciones de verano comienzan con la finalización del curso escolar.

Sin embargo, muchos regímenes establecen directamente períodos determinados —por ejemplo, quincenas de julio y agosto—. En esos casos deberán respetarse las fechas concretas establecidas en vuestra resolución.

📌 El verano de 2027 corresponde a año impar.

🔄 ¿QUÉ OCURRE CON LOS FINES DE SEMANA Y VISITAS ORDINARIAS DURANTE LAS VACACIONES?

En muchos convenios y sentencias, cuando comienza un período de vacaciones escolares queda suspendido el régimen ordinario de fines de semana y visitas intersemanales.

Durante ese tiempo se aplica exclusivamente el régimen especial de vacaciones.

Finalizado el período vacacional, vuelve a aplicarse el régimen ordinario.

Sin embargo, debéis comprobar vuestra resolución porque puede establecer específicamente a qué progenitor corresponde el primer fin de semana posterior a las vacaciones o cómo debe reanudarse la alternancia.

📅 FESTIVOS, PUENTES Y DÍAS NO LECTIVOS

Durante el curso existen otros días festivos y no lectivos.

Cuando un festivo o día no lectivo coincide con un viernes o lunes, puede plantearse si queda unido al fin de semana correspondiente.

No existe una única regla aplicable a todas las familias.

Algunas sentencias y convenios establecen expresamente que los festivos o puentes unidos a un fin de semana corresponden al progenitor que disfruta de dicho fin de semana. Otros no contienen esa previsión.

Por ello, no debe darse por supuesto que un día no lectivo amplía automáticamente un fin de semana.

HORAS Y LUGARES DE ENTREGA Y RECOGIDA

El calendario escolar nos permite determinar cuándo hay o no actividad lectiva, pero no modifica las horas ni los lugares de entrega establecidos en vuestra sentencia o convenio.

Las entregas pueden estar previstas:

• a la salida del centro escolar;
• en el domicilio de uno de los progenitores;
• a una hora concreta;
• o el día anterior al comienzo de las clases.

Debéis respetar lo que establezca específicamente vuestra resolución.

🤝 ACUERDOS ENTRE LOS PROGENITORES

Siempre que no exista ninguna medida que lo impida, los progenitores podéis alcanzar acuerdos puntuales para adaptar el régimen a vuestras necesidades y, especialmente, a las de vuestros hijos.

Cuando acordéis intercambiar días, modificar una entrega o alterar puntualmente el régimen establecido, recomiendo que el acuerdo quede reflejado por escrito, por ejemplo mediante WhatsApp o correo electrónico, para evitar posteriores malentendidos.

⚖️ EN CASO DE DUDA, CONSULTAD ANTES DE ACTUAR

No todos los convenios y sentencias utilizan las mismas reglas.

Por ello, no interpretéis vuestro régimen exclusivamente a partir del calendario escolar ni tomando como referencia el régimen de otra familia.

Si tenéis dudas sobre qué progenitor debe estar con los menores en una fecha determinada, cuándo debe realizarse una entrega o recogida, cómo se divide un período vacacional o a quién corresponde un puente o fin de semana, podéis contactar con el despacho.

Indicadme la fecha concreta sobre la que existe la duda y revisaré vuestra sentencia o convenio para indicaros cómo debe aplicarse.

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