Modificación de medidas y sus requisitos.

28.04.2020

Las medidas acordadas en un procedimiento de familia no son perpetuas en el tiempo, sino que se pueden modificar siempre que hayan variado las circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de adoptar las medidas que se pretendan modificar. Para ello, es necesario iniciar lo que se denomina como procedimiento de modificación de medidas, pudiendo ser este consensuado por los cauces de mutuo acuerdo o bien por la vía contenciosa.

  • En el primer caso, se podrá iniciar por ambas partes de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, acompañándose la demanda de una propuesta de convenio regulador, en donde se reflejen las nuevas medidas que regirán en el futuro.
  • En caso de que no fuera posible la adopción de un acuerdo, deberá interponerse una demanda en la que, además de los fundamentos jurídicos, será necesario exponer los hechos y las circunstancias por las que se considere procedente la modificación pretendida.

Cualquiera de las medidas adoptadas en un procedimiento de familia es susceptible de modificación, siendo distintas las causas, en función de la que se pretenda modificar. No obstante, existen unos requisitos comunes a cualquier procedimiento de este tipo que se concretan en los siguientes:

1.- Que los hechos en los que se basa la demanda de modificación de medidas se hayan producido con posterioridad a la sentencia inicial que fijó las medidas que ahora pretendemos modificar.

2.- Que haya habido una variación en las circunstancias que fueron determinantes a la hora de adoptar la medida que se pretenda modificar. Es decir, que desde que se adoptaron las medidas hasta el momento en el que se solicita la modificación, se haya producido un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento inicial.

3.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental, es decir, que sea de suficiente entidad como para justificar la modificación pretendida.

4.- Que la alteración de las circunstancias sea permanente en el tiempo y no meramente coyuntural o transitoria.

5.- Que las alteraciones de circunstancias sean imprevisibles, sobrevenidas y ajenas a la voluntad de quien solicita la modificación y no imputables a su simple voluntad, ni pre constituidas con finalidad de fraude.

Como decía anteriormente, cualquier medida adoptada en un procedimiento de familia es susceptible de ser modificada, siendo las más frecuentas las relativas a las pensiones de alimentos y la guardia y custodia:

  • Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
  • Modificación de la guardia y custodia.
  • Modificación del régimen de visitas.
  • Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
  • Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
  • Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

En el proceso de modificación de medidas, tenemos que comparar de forma detallada la situación previa que queremos modificar con la situación actual y probar que se ha producido un cambio cierto de circunstancias que aconseje la modificación de los efectos anteriormente vigentes. Por lo tanto, es necesaria y precisa una prueba completa con relación a ambos momentos, para facilitar que el Juez o Tribunal puedan comparar ambas situaciones.

En consecuencia, dadas las dificultades que, en ocasiones, exige una cumplida prueba del cambio de circunstancias, debemos tener siempre presente que la solución a estos conflictos familiares, sean personales o económicos, no está siempre en el proceso judicial, donde algunas veces se acierta y muchas veces no, debido a que la sentencia resuelve en función de una verdad formal (la que existe probada en los autos) y no en función de la verdad material (la que viven y conocen sólo los litigantes). Por ello, ante cualquier procedimiento de este tipo en el que se pretenda instaurar nuevas medidas, siempre es recomendable acudir a vías extrajudiciales y a la mediación para resolver el conflicto planteado.

No dude en consultarnos si tiene cualquier duda sobre un posible procedimiento de modificación de medidas. Estaremos encantados de atenderle.